REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de demanda por SEPARACION DE CUERPOS presentada personalmente por los ciudadanos: DAILIS PAOLA CHENG INNFANTE Y LEONARDO ANTONIO ROA PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.316.898 y V- 19.365.680, asistidos por la abogada SANDRA DIAZ INFANTE, inscrita en el Ipsa bajo el N° 22.438, junto con sus recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre.....