artículo 16 de la Ley Especial contra el Secuestro y la Extorsión; al igual para estimar seriamente la posibilidad de que el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, sea autor o participe de los hechos señalados.
Por tratarse de una solicitud de orden de aprehensión, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAVIER JOSE GUEDEZ GUEDEZ, supra identificado, es responsable de los delitos de AGAVILLAMIENTO, ABUSO SEXUAL Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los artículos 286 del Código Penal, 259 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 16 de la Ley Especial contra el Secuestro y la Extorsión, cuyas penas oscilan entre quince (15) a veinte (20) años de prisión para el abuso sexual, entre diez (10) y quince (15) años para el delito .....