D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados de marras de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Visto lo solicitado por la defensa, se acuerda PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, y evaluando los supuestos a que se refiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados DAVID JESUS PEÑA RIVAS, (...), y YANETSIZ ELVIRA CORTEZ GUTIERREZ, (...),.....