Así las cosas, no se verifica en autos prueba alguna que demuestre el salario devengado por el trabajador, carga que tenía el empleador, conforme a lo previsto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual no efectuó, ya que no consignó los recibos de pago que por obligación debía llevar y suministrar al trabajador, por lo menos una vez al mes, a tenor de lo establecido en el Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, por lo que se tiene cierto el indicado por el actor en el libelo de Bs. 4.719,88 mensual, con el cual se cuantificarán los montos a condenar