este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta prevista en el artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil en la Pretensión de Resolución de Contrato, intentada por la ciudadana AURORA ACEVEDO, en contra del ciudadano JOSÉ IVO MÉNDEZ BRACHO, previamente identificados.