Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal que pesa sobre el Acusado: ALBERTO RAFAEL NUÑEZ NUÑEZ y JAVIER ANTONIO CEDEÑO CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en tercer aparte del articulo 43 y 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de OMISSIS; ampliamente identificado en actas, se ACUERDA mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa publica, todo de conformidad con los artículo 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud realizada por el acusado se ACUERDA: Ratificar la notificación del acusado a .....