En tal sentido, esta juzgadora garante del Debido Proceso y en observación a las normas de Orden Público; REPONE la causa al estado de nueva notificación a la parte demandada y codemandada; a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar. Líbrese nuevos carteles de notificación. De igual manera se deja sin efecto la certificación de las notificaciones de la Sociedad Mercantil CASA WESAN C.A y del ciudadano YAZAN AL SHAER., efectuadas por el secretario el 29 de junio del 2015 e insertas a los folios 13 y 16 del presente asunto. .