En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra el adolescente ENYERBER ALBERTO ROJAS LEON, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente , en perjuicio de la ciudadana NELIDA NERIDA TORRELLES COLMENAREZ, Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el articulo 112 y 5 numeral 5 de la Ley para el desarme y control de arma, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto .....