DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y acuerda mantener la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de los xxxxxxxxxxxxxxx y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 376 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su .....