DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello-, actuando en Sede Contencioso Administrativa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de la ACCIÓN incoado por la entidad de trabajo CINDÙ DE VENEZUELA, S. A., representada por la Abogada MARIANA ALZAMORA, quien es titular de la cédula de identidad No. 14.127.662 y esta debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.936, todo conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: ordena notificar la presente homologación acompañada con copia certificada de la presente decisión: 1.- a la Ins.....