Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RAMON JOSE RODRIGUEZ FONSECA y AURELYS MARGARET VERDE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.769.128 y V-14.003.962, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 22 de abril de 1996, acta Nº 39, folio 39 vuelto, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse .....