Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión, a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, hasta tanto sea consignado en autos la certificación de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 00018, de fecha 24 de enero de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca en el expediente 078-2014-01-01268, lo cual se acuerda requerir al Inspector del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara.
SEGUNDO: Una vez conste en autos la certificación emitida por la .....