(...) Ahora bien, escuchado lo expresado por las partes intervinientes en los particulares anteriores y observándose que la mediación entre ellas ha sido positiva, este Tribunal da por concluido el presente asunto judicial de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por los ciudadanos HENRY RAMÓN TORRES ESCOBAR y DILIROD BEXAY OCHOA YAJURE, titulares de las Cédulas de Identidad V-14.030.190 y V-14.825.892, respectivamente, contra la entidad de trabajo DAFILCA, C.A., en la persona del ciudadano ALBERTO BOSCÁN, titular de la Cédula de Identidad V-4.994.525, en su carácter de Gerente de la prenombrada empresa, en fecha nueve (09) de julio de dos mil dieciocho (2018), por ante la taquilla Nro. 11 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (URDD Civil-Lara); y una vez visto que la mediación sostenida por las partes no es contraria a Derecho, el Orden Público, las Buenas Costumbres y el Cor.....