Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:JOSE YSMAEL CASTRO MARTINEZ, LORENZO CASTRO MARTINEZ, JOSE ANTONIO CASTRO MARTINEZ, ANA ELIBETH CASTRO DE ROSCIGNO, DANIEL CASTRO MARTINEZ, JOSE VIDAL CASTRO MARTINEZ, RITA ELISA CASTRO DE SALAS, LUIS ALFONZO CASTRO MARTINEZ Y GONZALO CASTRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.257.700, 4.628.798, 9.250.581, 9.406.969, 4.629.743, 3.620.731, 4.954.284, 9.401.240 y 8.135.564,respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSE SANTANA CAS.....