DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la Procuradora Especial del Trabajo abogada MARIANA PEÑUELA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.103, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MAXIMO CUELLO titular de la cédula de identidad Nº- 3.571.101.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MAXIMO CUELLO, Titular de la cedula de identidad Nº 3.571.101, contra la empresa PROGRESO AVICOLA, C.A (PROAVICA), y se condena a esta ultima a cancelar al accionante la cantidad de Bolívares Quince millones ciento veintiún mil ochocientos veintisiete con veinticinco (Bs.15.121.827,25).