III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar interpuesta por los abogados Raúl Antonio Márquez Sánchez y Jacinto José Becerra Jaime, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.270.407 y 4.426.405, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.123 y 77.772, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de MAZ MOTOR`S 97, y ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA se abstenga de realizar cualquier acto de disposición sobre las mercancías objeto del comiso, constituidas por veintiún vehículos automóviles para el transporte de mercancías, marca JAC, modelo HFC1048K, amparadas por la Declaración Única de Aduana C-55901 de fecha 27 de Junio de 2.007, quedando las mismas bajo.....