En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor de del penado JOSE DANIEL VILLASMIL, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.355, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/05/83, de profesión u oficio obrero, con residencia en la Carrera 6, entre calle 13 y 14 casa N° 13-74, San Cristóbal Estado Táchira, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEN.....