DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes, ratifica la Medida establecida en el literal "b" del artìculo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, modifica en cuanto a la institución, por lo que queda al cuidado y vigilancia de la Dirección Regional de Salud, Unidad Pediátrica de Psiquiatría, quien de acuerdo a las evaluaciones, análisis e informes, ordenará su ubicación en el Centro o Unidad acorde a las características que se desprendan del caso, estando ampliamente autorizado para realizar cualquier tipo de trámite que conlleve a la protección, desarrollo y tratamiento que requiera el adolescente imputado identidad protegida. SEGUNDO: .....