DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 7, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: en consecuencia se sustituye Medida de Privación Judicial Preventiva del Libertad por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN, establecida en los ordinales 3º y 9º del artículo 256 Ejusdem, a favor del ciudadano JUAN LUIS GARCES VARGAS titular de la Cedula de Identidad Nº 16.866.113 en cuanto a presentaciòn periódica cada (8) días por ante este Circuito Judicial Penal y obligación de asistir e ingresar a Jornadas de desintoxicación por ante la ONA.-
SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad, y remítase con oficio a la Directora del Cuerpo de Policia del Estado Lara. Líbrese oficios. Regístrese, publíquese, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABOG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ.