DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.