Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: AMPLIA la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al Acusado NERIO YEPEZ Defensor Privado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.474.485, y en su lugar IMPONE LAS PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados, hasta tanto concluya este Juicio. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 256 ordinal 3º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.