Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de DETENTACION DE MUNICIONES, prevista y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 23-08-2013. Líbrese boleta al CICPC y CEPELLO. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.