Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, en virtud de estar ajustada a derecho la transacción celebrada entre las partes y cumplida con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACIÓN a la presente transacción adquiriendo en consecuencia mediante la presente sentencia el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.