´este Sentenciador apercibe al Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Nirgua de la Circunscripción del estado Yaracuy, para futuras y eventuales situaciones como la del caso de marras, en ser mas acucioso al momento de resolver tales procedimientos a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el artículo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva, y lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. (... omisis...)". Así se decide.´