En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la Aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se ordena con la aplicación del procedimiento Abreviado solicitado por la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.: Tercero: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos; Júnior Alberto Pineda Ramos, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.732.136, de 26 años de edad, de profesión u oficio Albañil, residenci.....