Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo Ordena devolver los originales que rielan en los folios cuatro (04) al veintitrés (23), dejando en su lugar copia debidamente certificada por Secretaria de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente y remitir al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.....