Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PEDRO ANTONIO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad personal número V. ¿ 20.296.894, de 19 años de edad, nacido en el año 1987, en Coro estado falcón, hijo de Minerva Josefina Reyes, por el lapso de SIETE (7) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS,, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del penado antes identificado, y al efecto se ordena el traslado del penado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la.....