este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fueron omitidos los datos personales del padre de la niña y asi omitiendo su filiación paterna siendo lo correcto que aparezca "JOSE LUIS GOMEZ YDROGO titular de la cedula de identidad 13.436.130, estado Civil CASADO, y de este domicilio", igualmente fue asentado el estado Civil de la madre de la niña como " SOLTERA" siendo lo correcto asentar como "CASADA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República .....