Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.