Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PABLO ALBERTO NOGUERA TUA, titular de la Cedula de Identidad V-9.846.838; Fecha de Nacimiento: 28-12-1968, Edad: 40 años; Lugar de Nacimiento: Carora, estado Lara; Profesión u Oficio: Obrero; Residenciado en el callejón Loyola, con calle San José, casa s/n, cerca del Ciclo básico, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4213450, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA CAROLINA RAMOS, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico P.....