En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JESÚS ORANGEL RANGEL y MARIBEL DEL CARMEN RIVAS RIVAS, debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Marzo de 1987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLÍQUESE .....