DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Solicitud realizada por la madre del acusado, en el que solicitan el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por este mismo tribunal de control Judicial Penal del Estado Lara de fecha 30/07/09 y por el Tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito decreta al del imputado, Roger Antonio Alvarado Antique titular de la cedula V-23.851.126, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 ordinales ordinal numerales 3º,4º, la presentación cada ocho (8) días por.....