D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución, en virtud de la aprehensión de los imputados ALFREDO ALEJANDRO PEÑA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.188, ELEAZAR ANTONIO GOMEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.802 y FRANCISCO ANTONIO PEÑA GRATEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.482.598 supra identificados SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de.....