Siendo que el traslado de la propiedad de los vehículos se ubica en las negociaciones que tienen por objeto la compra-venta, que es un negoció lícito, pero el vehículo en cuestión objeto de la transacción no es propiedad del aquí demandado según lo manifiesta, por lo cual no tiene la libre disposición del mismo, no teniendo capacidad para disponer sobre el objeto de la controversia. Por tal razón no le imparte su homologación. Así se decide.