III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble siguiente: Un (1) Local Comercial con su mezzanina, que forma parte del Edificio "B", del Centro Comercial "Consolidado", ubicado en la Calle "Mariño", jurisdicción de la Parroquia "Fraternidad", Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, distinguido con el número 01, comprendido entre la planta baja y mezzanina del mencionado Edificio "B" de dicho Centro Comercial, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente explanados en Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo en fecha 10.....