Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar a los fines de velar y garantizar la seguridad jurídica de los usuarias, como IMPROCEDENTE la tramitación de la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, por el ciudadano José Luis Petit Mavo, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.526.528, en su carácter de hijo seguido en contra de los acusados ciudadanos JOSE LUIS PETIT FIGUEROA y CRISKELIS ROSAL MAVO, a quines se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con el agravante establecido en el articulo 163 numeral 7 ejusdem, e.....