DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de unos Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ; antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de.....