Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 0152, emanada de la Coordinación del Ministerio del Trabajo Zona Centro Occidental de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Barquisimeto José Pió Tamayo de fecha 30 de enero de 2014, la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Miguel conde contra la entidad de trabajo Azucarera Rió Turbio C.A., en el expediente Nº 005-2011-01-02304, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar .....