Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado DELMIS JOSÉ GUTIÉRREZ PEÑA, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 17-11-77, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.967, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de Reinaldo Antonio Gutiérrez Campo y Miriam Peña de Gutiérrez, y residenciado en la Calle Boyacá, Casa Nº 75, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico P.....