Esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró Competente para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con motivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ JUDITH ANDRADE DE ORELLANA,, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la inhibición propuesta, en virtud de la cesación del cargo de la prenombrada ciudadana Hirda Soraida Aponte. Se ordenó notificar a la ciudadana Dessiree Deyanira Hernández Rojas, en su carácter de Jueza Provisoria del referido Juzgado.