Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la subsanación realizada por el Ministerio Público, siendo los delitos imputados VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 39 Y 40de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cumpliendo con lo establecido en el artículo 313 del COPP. SEGUNDO: Se declarar SIN LUGAR las excepciones opuestas por le defensa por cuanto la acusación presentada cumple con lo extremos establecido en el articulo 308 del COPP. TERCERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fisc.....