Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano CARLOS ALFONZO URBINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.228.382, actuando en representación del ciudadano JESUS ALBERTO URBINA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº16.641.390.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y .....