-DE LA ADMISIBILIDAD-
Ahora bien, asumida la competencia de este Juzgado para el conocimiento del presente asunto se estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la presente acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, y en este sentido se observa, que la presente acción de nulidad no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 eiusdem. Es por lo que, en consecuencia este Juzgado ADMITE, a sustanciación la presente acción de Nulidad, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por tanto se ordena:
PRIMERO: Notifíquese mediante oficio, al ciudadano DECANO DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" (UCLA), ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, a.....