´SE HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el ciudadano DAVID MATUTE VASQUEZ, asistido por los abogados DIANA CAROLINA ARRAIZ RAMOS y LEONARDO JOSE SALGUERO CASTILLO, identificados en autos, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuso contra el ciudadano JONATHAN JOSE LUJANO SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.053.687, de este domicilio.
En consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. ´