En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana SUGUELDY FARIDI ASUAJE ASUAJEM contra la empresa GIMMICK ASESORES, ambos debidamente identificados en autos. En consecuencia se ordena la reincorporación a su lugar de trabajo a la trabajadora, en las mismas condiciones de lugar y ocupación en que se desempeñaba como si nunca hubiere sido despedida, así como también se ordena el pago de los salarios caídos a razón de Bs.310.000,00, mensual, equivalente a Bs.10.333,33 diario, con exclusión de los días de vacaciones judiciales y el tiempo en que haya permanecido cerrado el tribunal por causas no imputables a las partes.
En caso de que el patrono persista en su propósito de despedi.....