En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ LEAL, plenamente identificado por la presunta comisión de los delitos de; en relación a la adolescente JESSICA COLMANAREZ LINAREZ, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.144.143, con residencia en el barrio El Caribe, calle 6ª entre calles 2 y 3, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, se le imputa el delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en la parte infine del encabezamiento del artículo 374 del Código Penal. Así mismo, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado, en el articulo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos delitos, con los agravantes genéricos establecidos en el artículo 77 ordinales 1º (sobre seguro), 5°, 6°, 8º 11°, 12º, 14º,.....