/Este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: resuelve: PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ELIO PASTOR REYES, titular de la cédula de identidad Nº 11.260.270, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio Uniper.....