PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, POR FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO RAMÓN ARMANDO SOSA, ampliamente identificado. Y en consecuencia se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo conforme con lo previsto en el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción de la acción penal por prescripción, a tenor del artículo 48.1 eiusdem.
Se acuerda notificar a la Defensa Pública, el Ministerio Público, las Víctimas y familiares del occiso RAMÓN ARMANDO SOSA. Y una vez que conste la última notificación de las partes, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer los recursos correspondientes. Una vez que quede firme .....