Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado LORENZO ANTONIO MENDOZA OROPEZA, titular de la cédula de Identidad Nº 12.942.789, por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (07) DIAS Y DIECISEIS HORAS, una vez cumplida la pena principal comenzará a cumplir lo establecido en el artículo 53 y 16 del Código Penal. Debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sector Santa Bárbara, de la Comunidad de Simón Bolívar, Kilómetro 12 Barquisimeto. Debiendo ser supervisado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fis.....