Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda de rendición de cuentas interpuesta por ciudadano ORLANDO RAFAEL MELÉNDEZ LÓPEZ, en contra de los ciudadanos: MANUEL MELÉNDEZ CORDERO, HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ CORDERO, ANABEL MELÉNDEZ CORDERO Y JOSÉ DANIEL MELÉNDEZ CORDERO; en consecuencia los demandados deben restituir al actor la cuota hereditaria que le corresponde de los bienes que forman parte de la sucesión dejada por el causante, MANUEL MELÉNDEZ CAMPOS. SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo en conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 eiusdem.